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Article 6

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El contrato que haga el Gobierno con el expresado grupo de abogados, será a cuota litis, sin que haya que hacer del Tesoro Público ninguna erogación por los gastos que ocasione dichas gestiones.

Parágrafo

El veinticinco por ciento (25%) de los valores que se obtengan por los cobros a que esta disposición se refiere, se consignará, a voluntad del Gobierno, en la junta de conversión o en el Banco de la República, con el fin de servir de garantía al papel de crédito nuevo que se emita para la unificación de la deuda a que se refiere esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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