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Artículo 6

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato que haga el Gobierno con el expresado grupo de abogados, será a cuota litis, sin que haya que hacer del Tesoro Público ninguna erogación por los gastos que ocasione dichas gestiones.

Parágrafo

El veinticinco por ciento (25%) de los valores que se obtengan por los cobros a que esta disposición se refiere, se consignará, a voluntad del Gobierno, en la junta de conversión o en el Banco de la República, con el fin de servir de garantía al papel de crédito nuevo que se emita para la unificación de la deuda a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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