La restricción de estupefacientes facilitara, por conducto del instituto nacional de higiene "Samper Martínez "las sustancias y especialidades farmacéuticas sometidas a control a las siguientes entidades: a) a los establecimientos sanitarios y asistenciales, oficiales y autónomos a las clínicas debidamente establecidas; b) a las farmacias que se hubieren inscrito oportunamente y que cumplan los requisitos que se fijan en el presente decreto y disposiciones legales vigentes; c) a los laboratorios que justificadamente lo requieran siempre que estén dirigidos por farmacéuticos graduados y hayan sido inscritos en oportunidad; d) a los centros de enseñanza autorizados especialmente para ella; e) a las dependencias oficiales y almacenes departamentales.
Article 24
La Restricción De Estupefacientes Facilitara, Por Conducto Del Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez "las Sustancias Y Especialidades Farmacéuticas Sometidas A Control A Las Siguientes Entidades: A) A Los Establecimientos Sanitarios Y Asistenciales, Oficiales Y Autónomos A Las Clínicas Debidamente Establecidas; B) A Las Farmacias Que Se Hubieren Inscrito Oportunamente Y Que Cumplan Los Requisitos Que Se Fijan En El Presente Decreto Y Disposiciones Legales Vigentes; C) A Los Laboratorios Que Justificadamente Lo Requieran Siempre Que Estén Dirigidos Por Farmacéuticos Graduados Y Hayan Sido Inscritos En Oportunidad; D) A Los Centros De Enseñanza Autorizados Especialmente Para Ella; E) A Las Dependencias Oficiales Y Almacenes Departamentales
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
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