JurídicoESEN

Artículo 24

La Restricción De Estupefacientes Facilitara, Por Conducto Del Instituto Nacional De Higiene "samper Martínez "las Sustancias Y Especialidades Farmacéuticas Sometidas A Control A Las Siguientes Entidades: A) A Los Establecimientos Sanitarios Y Asistenciales, Oficiales Y Autónomos A Las Clínicas Debidamente Establecidas; B) A Las Farmacias Que Se Hubieren Inscrito Oportunamente Y Que Cumplan Los Requisitos Que Se Fijan En El Presente Decreto Y Disposiciones Legales Vigentes; C) A Los Laboratorios Que Justificadamente Lo Requieran Siempre Que Estén Dirigidos Por Farmacéuticos Graduados Y Hayan Sido Inscritos En Oportunidad; D) A Los Centros De Enseñanza Autorizados Especialmente Para Ella; E) A Las Dependencias Oficiales Y Almacenes Departamentales

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La restricción de estupefacientes facilitara, por conducto del instituto nacional de higiene "Samper Martínez "las sustancias y especialidades farmacéuticas sometidas a control a las siguientes entidades: a) a los establecimientos sanitarios y asistenciales, oficiales y autónomos a las clínicas debidamente establecidas; b) a las farmacias que se hubieren inscrito oportunamente y que cumplan los requisitos que se fijan en el presente decreto y disposiciones legales vigentes; c) a los laboratorios que justificadamente lo requieran siempre que estén dirigidos por farmacéuticos graduados y hayan sido inscritos en oportunidad; d) a los centros de enseñanza autorizados especialmente para ella; e) a las dependencias oficiales y almacenes departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940