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Article 7

Concurrencia De Subsidios Familiares De Vivienda Para La Atención De La Emergencia

Decreto 1422 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2029, los Subsidios Familiares de Vivienda podrán concurrir entre los otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, las entidades territoriales, recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y cualquier otra entidad otorgante de subsidios, incluso hasta completar el cien por ciento , (100%) del valor de la solución habitacional, de acuerdo con los límites, modalidades y condiciones definidos para cada solución y sin que exista doble financiación de un mismo componente.

La concurrencia de recursos no modi·ficará la naturaleza jurídica de cada fuente ni implicará unidad de caja.

TíTULO 11. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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