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Artículo 7

Concurrencia De Subsidios Familiares De Vivienda Para La Atención De La Emergencia

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2029, los Subsidios Familiares de Vivienda podrán concurrir entre los otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, las entidades territoriales, recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y cualquier otra entidad otorgante de subsidios, incluso hasta completar el cien por ciento , (100%) del valor de la solución habitacional, de acuerdo con los límites, modalidades y condiciones definidos para cada solución y sin que exista doble financiación de un mismo componente.

La concurrencia de recursos no modi·ficará la naturaleza jurídica de cada fuente ni implicará unidad de caja.

TíTULO 11. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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