Hasta cuando se lleve a cabo el ordenamiento del recurso, para la aplicación de los criterios de calidad y normas de vertimiento, se tendrá en cuenta la destinación genérica del recurso al momento de vigencia del presente Decreto, hecha por las entidades competentes para su manejo. CAPITULO III. De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas, estuarinas y servidas..
Article 27
Hasta Cuando Se Lleve A Cabo El Ordenamiento Del Recurso, Para La Aplicación De Los Criterios De Calidad Y Normas De Vertimiento, Se Tendrá En Cuenta La Destinación Genérica Del Recurso Al Momento De Vigencia Del Presente Decreto, Hecha Por Las Entidades Competentes Para Su Manejo
Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
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