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Article 4

El Censo Se Realizará En Un Lapso De Setenta Y Dos (72) Horas Hábiles Dentro De Los Horarios Regulares De Trabajo A Partir Del Día Veintinueve (29) De Mayo Del Presente Año Y Se Ejecutará Simultáneamente En Todo El Territorio Nacional, En Las Diferentes Dependencias De Los Ministerio Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales

Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Censo se realizará en un lapso de setenta y dos (72) horas hábiles dentro de los horarios regulares de trabajo a partir del día veintinueve (29) de mayo del presente año y se ejecutará simultáneamente en todo el territorio nacional, en las diferentes dependencias de los Ministerio Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales.

Parágrafo 1

Durante los quince (15) días anteriores y los quince (15) días posteriores a la fecha de la realización del Censo ningún funcionario podrá hacer uso de vacaciones.

Parágrafo 2

Los funcionarios que se encuentren en el Exterior deberán censarse en el Consulado colombiano más próximo al lugar de su residencia.

02

Constitutional history

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