Acciones embargadas .y en litigio : NO podran ser enajenadas o gravadas las acciones cuya propiedad se; litigue, sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio tampoco podrán serlo las acciones embargadas, sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En con secuencia, la Sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de tales acciones, desde que se haya comunicado por el Juez el embargo o la existencia de la litis, según el caso. Si en el oficio correspondiente se ordenare n la corporación retener los dividendos y productos corres pendientes a las referidas acciones ella conservará unos y otros en dpnósito disnoniblé a la orden del respectivo Juez.
Decreto 591 de 1977 →In force
Article 43
Acciones Embargadas
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.