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Artículo 43

Acciones Embargadas

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones embargadas .y en litigio : NO podran ser enajenadas o gravadas las acciones cuya propiedad se; litigue, sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio tampoco podrán serlo las acciones embargadas, sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En con secuencia, la Sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de tales acciones, desde que se haya comunicado por el Juez el embargo o la existencia de la litis, según el caso. Si en el oficio correspondiente se ordenare n la corporación retener los dividendos y productos corres pendientes a las referidas acciones ella conservará unos y otros en dpnósito disnoniblé a la orden del respectivo Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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