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Article 130

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

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ORDEN DE BENEFICIARIOS. Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, se pagarán según el siguiente orden preferencial

a)

La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos del causante, en concurrencia estos últimos en las proporciones de ley;

b)

Si no hubiere cónyuge sobreviviente la prestación se dividirá por partes iguales entre los hijos;

c)

A falta de hijos las prestaciones corresponden al cónyuge;

d)

Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos, las prestaciones se dividirán entre los padres, así: --Si el causante es hijo legítimo llevan toda la prestación los padres. --Si el causante es hijo adoptivo pleno, la totalidad de la prestación corresponde a los padres adoptantes en igual proporción. --Si el causante es hijo adoptivo simple, la prestación se dividirá proporcionalmente entre los padres adoptantes y los padres de sangre. --Si el causante es hijo extramatrimonial la prestación se dividirá en partes iguales entre los padres. --Si el causante es hijo extramatrimonial con adopción plena, la totalidad de la prestación corresponde a los padres adoptivos en igual proporción. --Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamadas en el orden preferencial establecido, la prestación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad del Agente. --Los hermanos carnales recibirán doble porción de los que sean simplemente maternos o paternos. --A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos y cónyuge, la prestación corresponderá a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

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