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Article 5

C Uando En Juicios Mortuorios O En Diligencias Administrativas Haya Necesidad De Avaluar Acciones De Sociedades Que No Se Coticen En La Bolsa, El Procedimiento Para Fijar El Valor De Dichas Acciones Será El Siguiente: Se Evaluarán Todos Los Bienes Que Formen El Patrimonio De La Respectiva Sociedad; El Activo Que Se Obtenga Se Le Restará Al Pasivo Que La Afecte, Y Lo Que Resulte Se Dividirá Por El Número De Acciones Suscritas Y Pagadas

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

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01

Text of the article

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Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa, el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones será el siguiente:

Se evaluarán todos los bienes que formen el patrimonio de la respectiva sociedad; el activo que se obtenga se le restará al pasivo que la afecte, y lo que resulte se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas. El cuociente obtenido será el valor de cada acción.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa, el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones será el siguiente:

Se evaluarán todos los bienes que formen el patrimonio de la respectiva sociedad; el activo que se obtenga se le restará al pasivo que la afecte, y lo que resulte se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas. El cuociente obtenido será el valor de cada acción.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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