Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa, el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones será el siguiente:
Se evaluarán todos los bienes que formen el patrimonio de la respectiva sociedad; el activo que se obtenga se le restará al pasivo que la afecte, y lo que resulte se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas. El cuociente obtenido será el valor de cada acción.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º Cuando en juicios mortuorios o en diligencias administrativas haya necesidad de avaluar acciones de sociedades que no se coticen en la Bolsa, el procedimiento para fijar el valor de dichas acciones será el siguiente:
Se evaluarán todos los bienes que formen el patrimonio de la respectiva sociedad; el activo que se obtenga se le restará al pasivo que la afecte, y lo que resulte se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas. El cuociente obtenido será el valor de cada acción.
JURISPRUDENCIA