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Article 14

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Antes de emprender la construcción de una carretera o la prolongación o adiciones y mejoras de las existentes, deben llenarse los siguientes requisitos:

a)

Que exista en el Presupuesto la apropiación suficiente para el sostenimiento de la red ya construída de que trata el artículo 7º de la presente Ley;

b)

Que se hayan hecho estudios completos de la obra y levantado los planos correspondientes de acuerdo con las especificaciones técnicas que debe elaborar el Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

c)

Que se hayan hecho los presupuestos detallados y completos de la obra;

d)

Que hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación los estudios, plano y presupuestos de la obra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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