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Artículo 14

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de emprender la construcción de una carretera o la prolongación o adiciones y mejoras de las existentes, deben llenarse los siguientes requisitos:

a)

Que exista en el Presupuesto la apropiación suficiente para el sostenimiento de la red ya construída de que trata el artículo 7º de la presente Ley;

b)

Que se hayan hecho estudios completos de la obra y levantado los planos correspondientes de acuerdo con las especificaciones técnicas que debe elaborar el Consejo Nacional de Vías de Comunicación;

c)

Que se hayan hecho los presupuestos detallados y completos de la obra;

d)

Que hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación los estudios, plano y presupuestos de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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