Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez ; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.
Ley 84 de 1873 →In force
Article 149
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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02
Constitutional history
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- 2000C-1413/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
- 2015C-727/15Constitutional review · «"pero Si El Matrimonio Se Anuló Por Culpa De Uno De Los Cónyuges, Serán De Cargo De Este Los Gastos De Alimentos Y Educación De Los Hijos, Si Tuviere Medios Para Ello, Y De No, Serán Del Que Los Tenga»STRUCK DOWN· phrase
- 2016C-358/16Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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