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Article 16

División De Información Policial

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 16. División de Información Policial. Son funciones de la División de Información Policial

1.

Recepcionar, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.

2.

Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.

3.

Servir de enlace entre la Subdirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.

4.

Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.

5.

Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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