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Artículo 16

División De Información Policial

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. División de Información Policial. Son funciones de la División de Información Policial

1.

Recepcionar, registrar, evaluar y difundir al mando institucional la información sobre la actividad operativa policial.

2.

Mantener actualizadas las situaciones de personal, equipos técnicos y materiales que permitan conocer la capacidad operativa de las unidades.

3.

Servir de enlace entre la Subdirección Operativa y el Centro de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares para la difusión oportuna de hechos delictivos y actividades de los diferentes organismos de seguridad.

4.

Mantener estadísticas actualizadas sobre los índices delictivos a nivel nacional.

5.

Elaborar el boletín diario sobre las novedades reportadas por los diferentes comandos.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993