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Article 10

<ver Notas Del Editor> <aparte En Rojo Declarado Inexequible En Lo Que Se Refiere A Los Empleados No Contemplados En La Prohibición Del Artículo 127, Inciso 2º, De La Constitución> Asimismo A Los Empleados Les Está Prohibido, Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho Del Sufragio, Desarrollar Actividades Partidarias

Decreto 2400 de 1968 · Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 10. <Ver Notas del Editor> <Aparte en rojo declarado INEXEQUIBLE en lo que se refiere a los empleados no contemplados en la prohibición del artículo 127, inciso 2º, de la Constitución> Asimismo a los empleados les está prohibido, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades partidarias. Se entienden por tales: aceptar la designación o formar parte de directorios y comités de partidos políticos aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes; intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otros medios de información, temas de la misma naturaleza; tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en contra; coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos. <Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> Queda prohibido a los pagadores y habilitados de todas las dependencias administrativas nacionales, departamentales y municipales y de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidistas, salvo que medie autorización libre y escrita del empleado. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones y descuentos con destino a homenajes u obsequios a los superiores. Cualquier suma descontada con violación de lo aquí dispuesto será elevada a alcance al respectivo Habilitado o Pagador, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. No se podrán llevar a cabo en los locales de las oficinas públicas colecta de fondos para finalidades políticas, homenajes u obsequios a los superiores.

Parágrafo

Es entendido que lo dispuesto en este artículo no impide a los funcionarios públicos explicar y defender las medidas y los criterios que informen la política del Gobierno. CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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Constitutional history

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  1. 1993
    C-454/93Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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