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Article 1

Decreto 851 de 1944 · Por el cual se establecen varios puestos en el ramo de Obras Públicas Nacionales

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01

Text of the article

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Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales

a)

Cajero-Contador de las Carreteras Arjona-El Carmen y Corozal-Sincelejo, con doscientos pesos ($ 200), que se pagarán por partes iguales, con los fondos de estas dos obras ;

b)

Cajero-Contador de los trabajos de ampliación y pavimentación de la Carretera Popayán-Pasto, con doscientos pesos ($ 200) ;

c)

Cajero-Contador de la Oficina Fluvial de Cartagena; Remolcador Neiva, Dragado de Cartagena, Edificio Nacional de Cartagena y Servicios da Sanidad de Bolívar, con doscientos pesos 200), sueldo éste que se pagará por partes iguales, con las apropiaciones correspondientes a las entidades mencionadas, y

d)

Ingeniero-Ayudante de la Zona de Carreteras de Cartagena, encargado de los trabajos, de la Carretera Sabanalarga-Manatí, con trescientos cincuenta pesos. ($ 350).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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