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Artículo 1

Decreto 851 de 1944 · Por el cual se establecen varios puestos en el ramo de Obras Públicas Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales

a)

Cajero-Contador de las Carreteras Arjona-El Carmen y Corozal-Sincelejo, con doscientos pesos ($ 200), que se pagarán por partes iguales, con los fondos de estas dos obras ;

b)

Cajero-Contador de los trabajos de ampliación y pavimentación de la Carretera Popayán-Pasto, con doscientos pesos ($ 200) ;

c)

Cajero-Contador de la Oficina Fluvial de Cartagena; Remolcador Neiva, Dragado de Cartagena, Edificio Nacional de Cartagena y Servicios da Sanidad de Bolívar, con doscientos pesos 200), sueldo éste que se pagará por partes iguales, con las apropiaciones correspondientes a las entidades mencionadas, y

d)

Ingeniero-Ayudante de la Zona de Carreteras de Cartagena, encargado de los trabajos, de la Carretera Sabanalarga-Manatí, con trescientos cincuenta pesos. ($ 350).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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