Competencia por razón de la cuantía . Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil. Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Decreto 2158 de 1948 →In force
Article 12
Competencia Por Razón De La Cuantía
Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
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01
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02
Constitutional history
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