El Material Vegetal, Animal O Mineral De Que Trata El Artículo 54, Parágrafo 1° Del Presente Decreto, En Bolsitas Monodosis O Multidosis Debe Contener En Sus Etiquetas La Siguiente Información: A) Nombre Común Y Nombre Científico De La Planta
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
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El material vegetal, animal o mineral de que trata el artículo 54,
Parágrafo 1
del presente Decreto, en bolsitas monodosis o multidosis debe contener en sus etiquetas la siguiente información
a)
Nombre común y nombre científico de la planta.
b)
Nombre del establecimiento fabricante.
c)
Número de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento fabricante y la entidad que la otorga.
d)
Modo de empleo.
Parágrafo
Las etiquetas o empaques de los Productos Naturales y de las Preparaciones Farmacéuticas, a base de los mismos podrán llevar dibujos, ilustraciones o fotografías del material utilizado. CAPITULO XIII De las importaciones.
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Constitutional history
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