El material vegetal, animal o mineral de que trata el artículo 54,
del presente Decreto, en bolsitas monodosis o multidosis debe contener en sus etiquetas la siguiente información
Nombre común y nombre científico de la planta.
Nombre del establecimiento fabricante.
Número de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del establecimiento fabricante y la entidad que la otorga.
Modo de empleo.
Las etiquetas o empaques de los Productos Naturales y de las Preparaciones Farmacéuticas, a base de los mismos podrán llevar dibujos, ilustraciones o fotografías del material utilizado. CAPITULO XIII De las importaciones.