Para Que Los Fondos Regionales Puedan Efectuar Las Entregas A Que Alude El Artículo Anterior Se Requerirá: A) En El Caso De Pagos Parciales De Cesantía, Previsto En El Numeral 1º Del Artículo 18 Del Decreto 2351 De 1965, Acompañar A La Solicitud Correspondiente Copia De La Liquidación De Cesantía Efectuada Por El Empleador Y Aprobada Por El Trabajador, De La Autorización Expedida Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Último Comprobante De La Cuenta Del Trabajador Expedido Por El Respectivo Fondo Regional, Y B) En Los Casos De Préstamos O Planes De Vivienda A Que Se Refieren Los Numerales 2, 4 Y 5 Del Artículo 18 Del Decreto 2351 De 1965, Presentar Con La Solicitud La Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, La Relación De Los Trabajadores Beneficiados Si Se Trata De Un Plan De Vivienda, Y Los Documentos En Los Cuales Conste La Concesión De Los Préstamos Y Las Características De Éstos
Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
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01
Text of the article
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º. Para que los Fondos Regionales puedan efectuar las entregas a que alude el artículo anterior se requerirá
a)
En el caso de pagos parciales de cesantía, previsto en el numeral 1º del artículo 18 del Decreto 2351 de 1965, acompañar a la solicitud correspondiente copia de la liquidación de cesantía efectuada por el empleador y aprobada por el trabajador, de la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el último comprobante de la cuenta del trabajador expedido por el respectivo Fondo Regional, y
b)
En los casos de préstamos o planes de vivienda a que se refieren los numerales 2, 4 y 5 del artículo 18 del Decreto 2351 de 1965, presentar con la solicitud la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la relación de los trabajadores beneficiados si se trata de un plan de vivienda, y los documentos en los cuales conste la concesión de los préstamos y las características de éstos.
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Constitutional history
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