º. Para que los Fondos Regionales puedan efectuar las entregas a que alude el artículo anterior se requerirá
En el caso de pagos parciales de cesantía, previsto en el numeral 1º del artículo 18 del Decreto 2351 de 1965, acompañar a la solicitud correspondiente copia de la liquidación de cesantía efectuada por el empleador y aprobada por el trabajador, de la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el último comprobante de la cuenta del trabajador expedido por el respectivo Fondo Regional, y
En los casos de préstamos o planes de vivienda a que se refieren los numerales 2, 4 y 5 del artículo 18 del Decreto 2351 de 1965, presentar con la solicitud la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la relación de los trabajadores beneficiados si se trata de un plan de vivienda, y los documentos en los cuales conste la concesión de los préstamos y las características de éstos.