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Article 9

Prima De Alimentación

Decreto 2246 de 2023 · Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prima de alimentación. A partir de la publicación del presente decreto, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83.385) m/cte., para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de Dos millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos ($2.539.460) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.

No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Constitutional history

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