Prima de alimentación. A partir de la publicación del presente decreto, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83.385) m/cte., para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de Dos millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos ($2.539.460) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.