La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a ciento ochenta y siete mil treinta pesos ($ 187.030) moneda corriente. Para los demás empleados públicos docentes, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual en tiempo completo.
Article 31
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Ésta No Sea Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Treinta Pesos ($ 187
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
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