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Artículo 31

La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Ésta No Sea Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Treinta Pesos ($ 187

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a ciento ochenta y siete mil treinta pesos ($ 187.030) moneda corriente. Para los demás empleados públicos docentes, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual en tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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