Entrada en vigor
La presente convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que se haya efectuado el depósito del tercer instrumento de ratificación o de adhesión con arreglo a lo previsto en el artículo 13.
Con respecto a cada uno de los Estados que la ratifiquen o se adhiera a ella después del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión, la convención entrará en vigor 30 días después de la fecha en que dicho Estado deposite su instrumento de ratificación o de adhesión.