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Artículo 14

Entrada En Vigor 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrada en vigor

1.

La presente convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que se haya efectuado el depósito del tercer instrumento de ratificación o de adhesión con arreglo a lo previsto en el artículo 13.

2.

Con respecto a cada uno de los Estados que la ratifiquen o se adhiera a ella después del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión, la convención entrará en vigor 30 días después de la fecha en que dicho Estado deposite su instrumento de ratificación o de adhesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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