Liquidación. Disuelta la Sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios en la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los Socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código del Comercio. TITULO VII. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Decreto 1347 de 1994 →In force
Article 37
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.