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Article 48

Los Directores Regionales, Directores Seccionales Y Jefes De Las Oficinas Especiales De Trabajo Podrán Distribuir El Conocimiento De Las Competencias Asignadas En Este Decreto, Entre Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social De Su Jurisdicción, En Aquellos Municipios En Donde Haya Más De Un Inspector

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 48. Los Directores Regionales, Directores Seccionales y jefes de las Oficinas Especiales de Trabajo podrán distribuir el conocimiento de las competencias asignadas en este Decreto, entre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, en aquellos municipios en donde haya más de un Inspector.

Parágrafo

Los directores regionales, Directores Seccionales y Jefes de Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social, por necesidades del servicio y atendiendo a la naturaleza de los cargos, podrán comisionar a los funcionarios de su jurisdicción para constatar ceses de actividades.

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Constitutional history

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