ARTICULO 48. Los Directores Regionales, Directores Seccionales y jefes de las Oficinas Especiales de Trabajo podrán distribuir el conocimiento de las competencias asignadas en este Decreto, entre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, en aquellos municipios en donde haya más de un Inspector.
Los directores regionales, Directores Seccionales y Jefes de Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social, por necesidades del servicio y atendiendo a la naturaleza de los cargos, podrán comisionar a los funcionarios de su jurisdicción para constatar ceses de actividades.