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Article 10

Cuando El Colono Haya Cultivado La Mitad De La Parcela Que Se Le Destine, Construido Su Casa Rural De Habitación Y Esté A Paz Y Salvo Con El Comisariato, Podrá Solicitar La Adjudicación Del Terreno, Acompañando A Su Solicitud Un Certificado Del Director De La Colonia En Que Conste Lo Siguiente: A) Los Linderos De La Parcela Que Solicita En Adjudicación

Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando el colono haya cultivado la mitad de la parcela que se le destine, construido su casa rural de habitación y esté a paz y salvo con el Comisariato, podrá solicitar la adjudicación del terreno, acompañando a su solicitud un certificado del Director de la Colonia en que conste lo siguiente

a)

Los linderos de la parcela que solicita en adjudicación.

b)

Que el colono se halla establecido con casa de habitación hecha de acuerdo con el modelo <iue~ apruebe el Ministerio de Industrias y Trabajo y tiene ocupada con cultivos la mitad, por lo menos, de dicha parcela; y

c)

Que está a paz y salvo con el Comisariato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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