Cuando el colono haya cultivado la mitad de la parcela que se le destine, construido su casa rural de habitación y esté a paz y salvo con el Comisariato, podrá solicitar la adjudicación del terreno, acompañando a su solicitud un certificado del Director de la Colonia en que conste lo siguiente
Los linderos de la parcela que solicita en adjudicación.
Que el colono se halla establecido con casa de habitación hecha de acuerdo con el modelo <iue~ apruebe el Ministerio de Industrias y Trabajo y tiene ocupada con cultivos la mitad, por lo menos, de dicha parcela; y
Que está a paz y salvo con el Comisariato.