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Article 37

Son Obligaciones De Los Propietarios De Vehículos Los Que Se Destinen Al Servicio Público De Transporte De Carga: A) Realizar El Mantenimiento De Los Vehículos; B) Portar La Tarjeta De Operación Y La De Control De Mantenimiento; C) Contratar El Personal De Conductores, De Sus Vehículos, Cuando La Empresa No Los Administre Directamente; D) Vincular Su Vehículo A Una Empresa De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga O Empresa Suministradora De Equipo Legalmente Autorizada, Por Cualquier Forma Contractual Existente, Excepto Para El Uso De Que Trata El Parágrafo Del Artículo Diez (10) De Este Estatuto; E) Portar Los Documentos Que Acrediten Los Cargamentos Transportados; F) Suministrar Oportunamente Las Informaciones Que Requiera El Instituto Nacional Del Trasporte; G) Registrar Los Conductores De Los Vehículos, En La Empresa A La Cual Se Vincule

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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01

Text of the article

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Son obligaciones de los propietarios de vehículos los que se destinen al servicio público de transporte de carga

a)

Realizar el mantenimiento de los vehículos;

b)

Portar la tarjeta de operación y la de control de mantenimiento;

c)

Contratar el personal de conductores, de sus vehículos, cuando la empresa no los administre directamente;

d)

Vincular su vehículo a una empresa de transporte terrestre público automotor de carga o empresa suministradora de equipo legalmente autorizada, por cualquier forma contractual existente, excepto para el uso de que trata el

Parágrafo

del artículo diez (10) de este Estatuto; e) Portar los documentos que acrediten los cargamentos transportados; f) Suministrar oportunamente las informaciones que requiera el Instituto Nacional del Trasporte; g) Registrar los conductores de los vehículos, en la empresa a la cual se vincule.

02

Constitutional history

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