Son obligaciones de los propietarios de vehículos los que se destinen al servicio público de transporte de carga
Realizar el mantenimiento de los vehículos;
Portar la tarjeta de operación y la de control de mantenimiento;
Contratar el personal de conductores, de sus vehículos, cuando la empresa no los administre directamente;
Vincular su vehículo a una empresa de transporte terrestre público automotor de carga o empresa suministradora de equipo legalmente autorizada, por cualquier forma contractual existente, excepto para el uso de que trata el
del artículo diez (10) de este Estatuto; e) Portar los documentos que acrediten los cargamentos transportados; f) Suministrar oportunamente las informaciones que requiera el Instituto Nacional del Trasporte; g) Registrar los conductores de los vehículos, en la empresa a la cual se vincule.