JurídicoESEN

Article 10

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PLAZO PARA ADQUIRIR NAVES. Los armadores colombianos que en la actualidad tengan rutas o servicios autorizados, pero que no dispongan de naves de bandera colombiana de su propiedad del tipo y especialidad necesarios para atender tales rutas o servicios, deberán adquirir y matricular en Colombia, o tomar en arrendamiento financiero conforme al presente Decreto, al menos una (1) nave del tipo y especialidad requerido para la debida movilización de las cargas autorizadas, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento de esta disposición acarrea por este solo hecho la cancelación de la ruta o servicio autorizado.

Parágrafo

Hasta cuando los armadores cumplan con el requisito de adquirir la nave del tipo y especialidad adecuados, o de tomarla en arrendamiento financiero, el ejercicio de los derechos de tales asignaciones de ruta o servicio les quedarán suspendidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2451 de 1986