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Article 1

Ley 114 de 1919 · Por la cual se provee a la construcción de varios ferrocarriles

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tan pronto como la presente Ley entre en vigencia, procederá el Gobierno a acometer la construcción de los ferrocarriles decretados por las Leyes 60 de 1919 y 119 y 129 de 1913. De Chiquinquirá se continuara un ramal que conecte esta ciudad con la vía del Carare a que se refiere la Ley 60 citada.

Para la ejecución de los tratados y demás estudios técnicos que de las referidas líneas estén por hacer, el Gobierno designara las Comisiones que correspondan para cada vía, determinando previamente el personal que deba integrarlas y fijándoles asignaciones. Las partidas suficientes para cubrir tales gastos, se declaran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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