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Artículo 1

Ley 114 de 1919 · Por la cual se provee a la construcción de varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como la presente Ley entre en vigencia, procederá el Gobierno a acometer la construcción de los ferrocarriles decretados por las Leyes 60 de 1919 y 119 y 129 de 1913. De Chiquinquirá se continuara un ramal que conecte esta ciudad con la vía del Carare a que se refiere la Ley 60 citada.

Para la ejecución de los tratados y demás estudios técnicos que de las referidas líneas estén por hacer, el Gobierno designara las Comisiones que correspondan para cada vía, determinando previamente el personal que deba integrarlas y fijándoles asignaciones. Las partidas suficientes para cubrir tales gastos, se declaran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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