Las designaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 del presente decreto tendrán vigencia hasta la culminación de los períodos para los cuales fueron designadas las correspondientes representaciones, esto es, el período 2022-2030 para las entidades territoriales y el período 2022-2026 para el sector indígena.
La designación efectuada en el artículo 5 tendrá vigencia por el período 2024-2032, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 152 de 1994.