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Artículo 6

Duración De Las Designaciones

Decreto 334 de 2026 · Por el cual se efectúa el reemplazo de cuatro miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, se designa la representación de personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las designaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 del presente decreto tendrán vigencia hasta la culminación de los períodos para los cuales fueron designadas las correspondientes representaciones, esto es, el período 2022-2030 para las entidades territoriales y el período 2022-2026 para el sector indígena.

La designación efectuada en el artículo 5 tendrá vigencia por el período 2024-2032, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 152 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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