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Article 31

Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio, Habitación O Residencia, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá; A Las Oficinas De Identificación, En Las Capitales De Departamento, Y A Los Alcaldes En Las Demás Poblaciones, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los extranjeros están en la obligación de dar aviso de todo cambio de domicilio, habitación o residencia, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá; a las Oficinas de Identificación, en las capitales de Departamento, y a los Alcaldes en las demás poblaciones, dentro de los cinco días siguientes al cambio.

Parágrafo

El incumplimiento a lo prescrito o la inexactitud de los datos, se castigará con multa de diez a veinte pesos, y el doble en caso de reincidencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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