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Artículo 31

Los Extranjeros Están En La Obligación De Dar Aviso De Todo Cambio De Domicilio, Habitación O Residencia, A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional En Bogotá; A Las Oficinas De Identificación, En Las Capitales De Departamento, Y A Los Alcaldes En Las Demás Poblaciones, Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Cambio

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros están en la obligación de dar aviso de todo cambio de domicilio, habitación o residencia, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional en Bogotá; a las Oficinas de Identificación, en las capitales de Departamento, y a los Alcaldes en las demás poblaciones, dentro de los cinco días siguientes al cambio.

Parágrafo

El incumplimiento a lo prescrito o la inexactitud de los datos, se castigará con multa de diez a veinte pesos, y el doble en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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