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Article 8

La Atención Médica A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Prestará Para Los Médicos Miliares Con Los Elementos De Que Se Disponga En Cada Guarnición, Y En Los Hospitales O Casas De Salud Que Tenga Contratados El Ministerio De Guerra Para Este Efecto

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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01

Text of the article

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° La atención Médica a que se refiere el artículo anterior se prestará para los médicos miliares con los elementos de que se disponga en cada guarnición, y en los hospitales o casas de salud que tenga contratados el Ministerio de Guerra para este efecto.

Parágrafo

Para la hospitalización del empleado u obrero debe solicitarse la autorización del Ministerio de Guerra con el diagnóstico de la enfermedad hecho por la Sanidad Militar, salvo en los casos de emergencias, en los cuales puede verificarse la hospitalización directamente, dando aviso inmediato al Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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