° La atención Médica a que se refiere el artículo anterior se prestará para los médicos miliares con los elementos de que se disponga en cada guarnición, y en los hospitales o casas de salud que tenga contratados el Ministerio de Guerra para este efecto.
Para la hospitalización del empleado u obrero debe solicitarse la autorización del Ministerio de Guerra con el diagnóstico de la enfermedad hecho por la Sanidad Militar, salvo en los casos de emergencias, en los cuales puede verificarse la hospitalización directamente, dando aviso inmediato al Ministerio.