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Article 1

Los Trabajadores Del Banco De La República Que Prestan Sus Servicios En El Departamento De Crédito Agropecuario Y En Las Sucursales En Cargos Que Atienden Funciones Propias Del Fondo Financiero Agropecuario Gozarán De Derecho Preferencial A Ser Incorporados En La Planta De Personal Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, En Los Términos Dispuestos En Este Decreto Y En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Parágrafo 5° Del Artículo 18 De La Ley 16 De 1990

Decreto 1799 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

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01

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° Los trabajadores del Banco de la República que prestan sus servicios en el Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en cargos que atienden funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario gozarán de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en los términos dispuestos en este Decreto y en desarrollo de lo dispuesto por el

Parágrafo 5

del artículo 18 de la Ley 16 de 1990.

02

Constitutional history

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