° Los trabajadores del Banco de la República que prestan sus servicios en el Departamento de Crédito Agropecuario y en las sucursales en cargos que atienden funciones propias del Fondo Financiero Agropecuario gozarán de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en los términos dispuestos en este Decreto y en desarrollo de lo dispuesto por el
del artículo 18 de la Ley 16 de 1990.